¿Tienes un patinete eléctrico? Prepárate: pronto deberás tener seguro obligatorio

Si tienes un patinete eléctrico en España, empieza a prepararte: a partir del 2 de enero de 2026 será obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil para poder circular legalmente. La Ley 5/2025, publicada en el BOE el 25 de julio de 2025, cambia por completo las reglas del juego para los cerca de cinco millones de patinetes eléctricos que circulan por las ciudades españolas.

La normativa, que adapta la legislación española a la Directiva (UE) 2021/2118, crea una nueva categoría legal denominada Vehículo Personal Ligero (VPL) e incluye en ella a los patinetes eléctricos, segways, monociclos eléctricos y otros dispositivos de movilidad personal. Lo que hasta ahora era un patinete sin apenas regulación pasará a tener obligaciones similares a las de coches y motos en materia de seguros.

¿A QUIÉN AFECTA?

La ley establece que deberán contar con seguro obligatorio los vehículos personales ligeros que cumplan estos criterios:

Patinetes con peso inferior a 25 kg que alcancen una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.

Patinetes con peso superior a 25 kg que alcancen una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h.

En la práctica, esto incluye a la inmensa mayoría de los patinetes eléctricos que se venden y circulan actualmente en España. También afecta a otros vehículos como hoverboards, segways y ciertas bicicletas eléctricas rápidas.

Los patinetes que superen los 25 kg de peso y alcancen más de 14 km/h deberán contar con seguro desde ya, sin esperar al registro, dado que la ley los equipara directamente a ciclomotores.

¿QUÉ CUBRE EL SEGURO?

Las coberturas mínimas establecidas por la ley son las mismas que las exigidas para automóviles y motocicletas, lo que refleja la intención del legislador de proteger a las víctimas de accidentes con la misma intensidad independientemente del tipo de vehículo:

Daños personales: cobertura de hasta 6,45 millones de euros. Daños materiales: cobertura de hasta 1,3 millones de euros.

Estas cifras pueden parecer desproporcionadas para un vehículo de 20 kilos, pero responden a una lógica clara: en caso de atropello o colisión, las consecuencias para la víctima pueden ser graves, y la ley quiere garantizar que siempre haya una póliza que responda.

¿QUÉ MÁS EXIGE LA LEY?

Además del seguro, la Ley 5/2025 introduce otras obligaciones para los propietarios de VPL:

Registro en la DGT. Todos los patinetes eléctricos deberán inscribirse en un Registro de Vehículos Personales Ligeros gestionado por la Dirección General de Tráfico. El registro será telemático y estará asociado al número de serie del vehículo y a la póliza de seguro.

Identificación visible. Cada patinete registrado deberá portar una placa o etiqueta con su número de registro, visible para que las autoridades puedan verificar que el vehículo está asegurado y homologado.

Homologación. Los patinetes deberán cumplir con las normas de homologación vigentes. Desde enero de 2024, los patinetes nuevos vendidos en España ya deben llevar un certificado que acredita el cumplimiento de estas condiciones.

¿CUÁNTO COSTARÁ EL SEGURO?

Aunque los precios variarán según la aseguradora y las coberturas adicionales elegidas, las primeras pólizas disponibles en el mercado ofrecen el seguro obligatorio de responsabilidad civil desde aproximadamente 30 a 60 euros al año para uso particular. Coberturas adicionales como robo, asistencia en viaje o protección legal incrementan el precio.

No son asegurables los patinetes no homologados, los que superen los 25 kg de peso con velocidad superior a 14 km/h, ni los destinados a uso profesional (reparto, mensajería, alquiler).

¿QUÉ PASA SI CIRCULAS SIN SEGURO?

Circular sin el seguro obligatorio será sancionado. Aunque las cuantías exactas de las multas están pendientes de desarrollo reglamentario, la legislación vigente para vehículos a motor establece multas de hasta 3.000 euros por circular sin seguro de responsabilidad civil. Es previsible que las sanciones para VPL sigan una escala similar.

CALENDARIO

25 de julio de 2025: publicación de la Ley 5/2025 en el BOE. 26 de julio de 2025: entrada en vigor de la ley. 2 de enero de 2026: fecha a partir de la cual es exigible el seguro obligatorio y el registro.

Sin embargo, la puesta en marcha real del sistema de registro ha experimentado retrasos. El Real Decreto 52/2026, publicado a principios de año, regula el registro, pero la plataforma

telemática de la DGT aún se encuentra en fase de implantación. Esto ha generado una situación transitoria en la que la obligación legal existe pero su aplicación práctica se está desplegando de forma progresiva.

¿QUÉ DEBES HACER AHORA?

Aunque la fecha límite es enero de 2026, es recomendable actuar cuanto antes:

Localiza los datos de identificación de tu patinete: número de certificado y número de serie, que encontrarás en la placa del vehículo.

Verifica que tu patinete está homologado. Si lo compraste nuevo desde enero de 2024, debería contar con certificado de homologación. Si es anterior, consulta con el fabricante.

Contrata el seguro. Ya hay aseguradoras que ofrecen pólizas adaptadas a la nueva normativa.

Registra el vehículo en la DGT cuando la plataforma telemática esté plenamente operativa.

La era del patinete eléctrico sin regulación ha terminado. La Ley 5/2025 sitúa a estos vehículos en el mismo marco legal que coches y motos en materia de seguros — y los cinco millones de usuarios en España deberán adaptarse.

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